miércoles, 28 de noviembre de 2012

Apuntan a redes de trata por nuevas desapariciones de adolescentes en Jujuy y Mendoza

En el último mes se conoció la desaparición de dos jóvenes en La Quiaca y otra en Mendoza, que podrían ser víctimas de redes de trata.

Antonella Ramos tiene 14 años, Gloria Mendoza 16. Ambas viven en La Quiaca, Jujuy, en el extremo norte de Argentina. Son amigas del barrio, y a pesar de que una va a primer año y la otra a segundo, siempre llegaban juntas a la Escuela Normal del barrio de San Juan, ubicada en la ciudad jujeña de La Quiaca. En la mañana del 20 de septiembre se quedaron en la escuela hasta poco después de las 10 de la mañana y luego desaparecieron. Los familiares sospechan de una red de trata de personas.
Karina Ramos iba a buscar todos los días a su hija Antonella al colegio. La esperaba en la puerta hasta que ella aparecía. Ese jueves 20, Karina repitió la rutina. Su hija, sin embargo, nunca apareció. Entró al colegió y buscó entre sus amigos y compañeros, pero nada. Cuando radicó la denuncia en la comisaría, se encontró con la familia Mendoza, que también buscaba a Celeste. María Mendoza, hermana de Gloria, relató que la joven le dejó una carta donde decía que un hombre le había ofrecido trabajo en Salta.
Fuentes de la causa aseguran que el día de su desaparición las dos chicas no tenían documentos ni dinero. “La fiscal caratuló la causa como fuga de hogar”, dijo al portal “Cosecha Roja”, de la Red de periodistas judiciales de Latinoamérica, el hermano de Antonella, Nahuel Ramos. “Pero las chicas no tenían ropa, ni plata para subsistir ¿cómo pueden hacer abandono de hogar sin nada? Desde la fiscalía nos dicen que no hay pruebas concretas para caratular estas desapariciones como un caso más de trata”.
Nahuel Ramos se refiere a la jueza Pilar Medina, a cargo del Juzgado de Menores N°1, que el martes pasado ordenó a agentes de la Policía Provincial, Policía Federal y Gendarmería Nacional realizar un operativo en el barrio Santa Clara, que dejó como resultado un detenido, identificado como “Jota”, quien habría mantenido comunicación telefónica con una de las chicas desaparecidas.
“Implementamos un amplio rastrillaje con personal uniformado y de civil conforme a la información brindada por los familiares. Esperamos tener un resultado positivo en la investigación”, dijo a los medios locales el comisario Rubén Soria de la comisaria 5° de La Quiaca.
Mientras tanto, los familiares apuntaron contra un hombre de apellido Chavarría. Antonio Sulca, tío de Gloria, explicó que “durante la concentración que hicimos ayer en la Plaza Centenario apareció este señor que conocemos por Chavarría. Inmediatamente los jóvenes que estaban con nosotros comenzaron a gritar que él ofrecía trabajo bien pago a las chicas por Facebook y que después de concretarlas las violaba. Luego de los gritos, el hombre desapareció”.

Mendoza: dos casos en el mismo barrio

Johana Chacón tiene 14 años, vive en la zona rural de Tres de Mayo, partido de Lavalle, Mendoza, y está desaparecida desde el 4 de septiembre. No es el único caso en el mismo barrio: desde noviembre del año pasado no se conoce el paradero de Soledad Oliveira, una mujer de 28 años que tenía tres hijos que van al mismo colegio. Las sospechas sobre una red de trata de personas que opera en el lugar cada vez son más fuertes. “Al principio tenía temor de decirlo” dijo a Cosecha Roja Silvia Minoli, directora del colegio al que asistía la chica. “La causa va lenta y los tiempos se van. Pero para mí estas desapariciones están ligadas con la trata de personas. Las chicas desaparecieron en la misma zona y sus pertenencias están intactas”.
Los investigadores que llevan adelante la causa ya entrevistaron a todo su entorno: el padre y los hermanos, la familia Curallanca, con quienes Johana vivía; las amigas y  al colectivero que la llevaba hasta su casa. Nadie dijo saber nada. En la causa ya se amontonan 400 fojas y ni una pista que lleve a dar con ella.
Claudia Ríos, fiscal de Delitos Complejos a cargo de la causa, ordenó realizarles pericias psicológicas a los familiares más cercanos, ya que “podrían estar mintiendo u ocultando información sobre lo que pudo pasarle a Johana”, informaron los medios locales. Ríos está indagando en tres líneas: dos relacionadas con el entorno familiar y la otra vinculada a la red de trata de personas.
El Ministerio de Seguridad provincial ofreció 10 mil pesos de recompensa por algún dato que ayude a encontrarla. La fiscal Ríos ordenó ayer un allanamiento en un inmueble en la calle Mitre al 600, después de recibir una denuncia anónima que aseguraba que allí, donde funciona un prostíbulo, estaba Johana. Las fuerzas de seguridad no encontraron nada.
El pasado miércoles 26 de septiembre, familiares, amigos y vecinos de Johana realizaron la cuarta marcha pidiendo la aparición con vida de la joven, desde la escuela hasta la Ruta 40 lindando con Lavalle. Unas 400 personas recorrieron la ruta y pegaron fotos con su rostro en camiones y autos que pasaban por ahí, con la intención de que “cada vez más gente conozca el caso y sepa cómo es físicamente Johana”.

::Información adicional::
-Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas
Recibe denuncias las 24 horas los 365 días del año Los denunciantes pueden llamar al (011) 5300-4014 o al 5300-4042. También, pueden enviar un correo electrónico a oficinarescate@jus.gov.ar Psicólogos, trabajadores sociales y abogados acompañan a las víctimas desde el rescate o su escape del lugar de explotación. Es la captación, el traslado -dentro o fuera del país -, o la recepción con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
-Trata de Menores
Es un delito aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, coerción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
-A qué se denomina “Explotación”
Reducir o mantener a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o someterla a prácticas análogas;
Obligar a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
Promover, facilitar, desarrollar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual;
Practicar extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
-No punibilidad
Las víctimas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

martes, 27 de noviembre de 2012

Justicia por Agustina


La joven de 14 años fue encontrada el sábado alrededor de las 3:00 de la madrugada del sábado en la plaza por la zona de la vieja estación del ferrocarril de la localidad de Saladillo, golpeada y se investiga presunto abuso y de inmediato fue hospitalizada en el sector de terapia intensiva del hospital Posadas.
Aun no recuerda el hecho debido al estado de shock que le produjo el mismo.
Su mama, Dina Acevedo confirmo que Agustina fue abusada y que se trataría de un hecho de violencia de género.
Se mostro conforme con el trabajo policial y reclamos que el fiscal Alberto Sarramone sea apartado de la causa. Asimismo reclamo que del municipio solo se acerco el doctor Mario Buezas y el servicio local de promoción y protección de los derechos del niño. También mostro disconformidad con el parte médico del doctor Walter Fabbi con respecto a la recuperación de la menor, la posibilidad de un traslado y afirmaciones de profesionales de la salud.
Por el contrario el director asociado Norberto Patin expreso que la paciente esta atendida desde el primer momento, desde su ingreso.
Declaro que el sábado a la mañana se reunió con el doctor Walter Fabbi q a su vez es el director ejecutivo del hospital y un director asociado el licenciado Raul Astudillo y tomaron contacto permanente con médicos terapistas.
Expuso también que por la tarde se hicieron presentes peritos de la división delitos sexuales y que no tienen los resultados de las pericias.
Expreso “la paciente se halla hemodinamicamente estable, con una evolución neurológica compatible con un profundo shock post traumático.
Los estudios realizados no arrojaron resultados negativos pero ello no indica la inexistencia absoluta de lesiones por lo que hay que aguardar el paso de las horas. Es un tema complejo y los especialistas están en eso”.
Dina Acevedo convoco a otra marcha en el día de hoy a las 20:00 hs en la plaza principal de la misma localidad

martes, 20 de noviembre de 2012

Identificados más de 1.200 sospechosos de pederastia de los Boy Scouts en EE UU

Salen a la luz más de 20.000 documentos sobre supuestos abusos sexuales a menores en el seno de la organización entre 1960 y 1985

 

Décadas de denuncias e informaciones sobre abusos sexuales acontecidos dentro de los Boy Scouts de America  han salido a luz este jueves en Estados Unidos. Más de 20.000 documentos, pertenecientes a los llamados Archivos de perversión que la organización lleva recopilando desde 1910, identifican a 1.247 sospechosos de pederastia  líderes de la organización y voluntarios presuntos autores de vejaciones a niños entre 1960 y 1985. Un cuarto de siglo en el que la agrupación juvenil más grande del mundo, con unos cuatro millones de afiliados desde 1960, habría escondido y encubierto los abusos.La publicacion de los documentos llega tras una sentencia del tribunal supremo de Oregon el pasado junio.
Kelly Clark, abogado de Portland (Oregón), ha sido el encargado de publicar la base de datos con los cientos de sospechosos. "Las historias que se cuentan aquí son historias reales de niños y de abusos", ha dicho. "Y cuando el público vea estas historias en negro sobre blanco, creo que el nivel de frustración sobre la pederastia ocurrida dentro de los Boy Scouts va a ser muy elevada", ha añadido. "Es una visión sin precedentes de la magnitud de las denuncias de abusos sexuales que rodean a una organización que se enorgullece de su imagen inmaculada", ha finalizado Clark.
"El análisis de parte de los documentos muestra que cientos de jefes de tropa que abusaron sexualmente de menores nunca fueron denunciados ni ante la policía, ni ante los responsables de los Scouts", se aseguraba en una investigacion llevada a cabo por THE ANGELES TIMES el mes pasado.  "Los archivos revelan que los pederastas usaban un mismo patrón de conducta de aseo para seducir a las víctimas potenciales y, en muchas ocasiones, para asegurarse el silencio de las mismas", continúa el trabajo del diario.
Los documentos, además, contienen detalles, a veces incompletos, de denuncias redactadas por víctimas, expedientes judiciales, informes de la policía y correspondencia entre líderes de los Scouts locales y nacionales. Desde la agrupación juvenil, los responsables han advertido que dichos documentos pueden tener un efecto negativo sobre las víctimas y su decisión de denunciar o no a los presuntos pederastas.
Uno de los factores fundamentales que han promovido que los archivos se hayan hecho públicos fue la resolución del mayor juicio contra los Scouts que ha tenido lugar en EE UU. Un jurado federal impuso en 2010 una multa de casi 20 millones de dolares  a la agrupación juvenil por encubrir y proteger a un asistente de líder de tropa que cometió pederastia en 1980.
Tras esta sentencia, los Boy Scouts siempre han intentado mantener en secreto estos archivos, una medida que fue muy criticada por los medios de comunicación estadounidenses, entre ellos The New York Times y The Associated Press, quienes alegaron que dicha medida incumplía la primera enmienda de la Constitución de EE UU, que defiende el derecho a la libertad de información y expresión. A pesar de la reticencia de la agrupación juvenil a liberar estos documentos, esta información ya ha sido usada bajo secreto de sumario en diversos juicios alrededor del país.
Finalmente en junio pasado el Tribunal Supremo de Oregón dio la razón a los medios y dictaminó la publicación inminente de los archivos. Otro juicio similar se está llevando a cabo estos días en Texas. El objetivo, en este caso, es la publicación de documentos comprendidos entre 1985 y 2010.

Fuente: EL PAIS 

 

Red de pedofilia: salpica al presidente de chile

Nuevos antecedentes se conocieron esta semana en el marco de la formalización de los 16 imputados que tendrían participación en una presunta red de prostitución infantil desbaratada en Santiago por la Policía de Investigaciones y la Fiscalía Centro Sur.
En la jornada se exhibieron más de 60 audios que detallaban el actuar de los involucrados en esta red y, junto a ellos, se mostró un video de 58 minutos donde una joven de 17 años, identificada como ‘Francia’ y que también prestaba servicios sexuales, narró que además de los formalizados tuvo como cliente a un asesor del presidente Sebastián Piñera.

Según indicó, este presunto asesor tendría como nombre ‘Hernán’, pero no recuerda su apellido. Añadió que solo modeló ropa interior para él, mientras que otra joven, mayor de edad, sí habría tenido relaciones con él.

Luego, de acuerdo al relato, el hombre le habría dado como recomendación a ambas jóvenes que ingresaran al sitio web de Emprendedores de Chile para postular a una beca.

En el proceso se imputaron los delitos de facilitación y promoción habitual de prostitución infantil para Marisol Mejías, Julia López, Ana Rosales y Sonia Vásquez. Asimismo se imputó el delito de obtención de servicios sexuales de menores de edad en contra de otros 12 detenidos, entre los que se encuentran el ex productor de TVN Jaime Román, el ex candidato edilicio DC Diego Mendez, el empresario Enrique Manzur, el piloto de carreras Gerardo Fernández y el caricaturista de Barrabases, Guido Vallejos.

Hace unos días el presidente de Chile, Sebastián Piñera, lanzó  un proyecto de ley que busca endurecer las restricciones contra los pédofilos, en el marco de una agenda de medidas que presentó en julio contra el abuso sexual infantil.

El proyecto de ley propone extender a 10 años el actual periodo de tiempo en el que una persona que abusó de un niño no puede solicitar la eliminación de sus antecedentes penales, explicó el presidente Piñera en un acto en Santiago.

La nueva norma busca "endurecer las restricciones contra aquellos que abusan sexualmente contra nuestros niños", aseveró Piñera.

La normativa es parte de una agenda de medidas que el mandatario anunció en julio y que incluye el endurecimiento de las condiciones carcelarias para acusados por delitos sexuales y un agravante en las penas para abusadores.

También se determinó instaurar un brazalete electrónico que deberán usar aquellas personas que hallan cometido un delito sexual, y un registro de pedófilos que evitará que personas con antecedentes de abuso infantil trabajen cerca a menores.

"Es una verdadera agenda que hemos hecho a favor de nuestros niños, para aumentar las penas y restringir los beneficios a aquellos que atentan y abusan sexualmente contra menores", señaló Piñera.

Según datos de la Fiscalía Nacional, las denuncias por abusos sexuales a menores de 14 años aumentaron este año un 22% en Chile.

Las acusaciones se han producido principalmente en centros educativos de alto nivel económico y contra sacerdotes católicos, lo que ha causado gran revuelo mediático.

martes, 13 de noviembre de 2012

Detienen a una periodista acusada de secuestro y abuso sexual de otra mujer

Coronel Suarez

Está señalada como autora de haber secuestrado, golpeado y hasta abusado sexualmente de una mujer durante más de tres meses.
Una periodista de televisión fue detenida en la ciudad bonaerense de Coronel Suárez acusada de haber secuestrado, golpeado y hasta abusado sexualmente de una mujer durante más de tres meses.

Según fuentes policiales los investigadores aseguraron que, además, está prófugo un hombre que era pareja de la periodista detenida y afirmaron que la víctima del hecho se hallaba esta mañana internada en un hospital con signos de desnutrición, en estado de shock y con golpes en distintas partes del cuerpo.

El hecho fue descubierto en las últimas horas, cuando la víctima, de 33 años, escapó de la vivienda donde se encontraba cautiva y logró alertar a la Policía.

La mujer, oriunda de la ciudad rionegrina de Choele Choel, fue llevada al hospital Municipal "Raúl Caccavo" de Coronel Suárez, donde quedó internada a raíz de un cuadro de desnutrición y por los golpes recibidos en distintas partes de su cuerpo.

El jefe de la Policía Comunal, comisario Rubén Fernández, confirmó que la víctima dijo que "logró escapar del lugar donde estaba privada de su libertad desde hacía aproximadamente 3 meses y en un taxi fue hasta el destacamento de Pueblo San José, donde pidió ayuda".

Según el jefe policial, la mujer explicó que fue secuestrada, golpeada y abusada sexualmente y aportó la dirección, por lo que de inmediato se dio intervención al médico de Policía y se ordenó internarla.

Al tomar conocimiento del caso, la ayudante del fiscalía de Coronel Suárez, Lorena Villagra, ordenó un allanamiento en una casa de en la calle Grand Bourg al 1800, habitada por Estefanía Heit, periodista del canal 4 de Coronel Suárez, junto a su pareja Jesús Olivera.

Fuentes judiciales y policiales aseguraron que dentro de la casa se secuestraron computadoras, teléfonos celulares y "material vinculado con la causa, como videos con escenas de abusos sexuales".

En la casa fue detenida la periodista Heit, mientras que su pareja logró escapar y actualmente está en calidad de prófugo, dijo el comisario Fernández.

El jefe policial agregó que "los elementos secuestrados prueban los dichos de la víctima, que había sido privada de su libertad, golpeada y violada varias veces".

"La víctima dijo que estaba atada, privada de su libertad y en la noche del domingo fue trasladada a una habitación, liberada de sus ataduras pero encerrada bajo llave", comentó.

Por su parte, el médico policial que la revisó, Francisco Cortalezzi, aseguró que la víctima estaba "en un estado calamitoso, con un alto grado de desnutrición y deshidratación, con debilidad muscular que le dificultaba deambular casi por sus propios medios, con lesiones graves". Y agregó: "Si hubieran pasado unos días más, seguramente no la íbamos a encontrar con vida".

"La propia mujer comentó que le daban de comer polenta mezclada con alimento para perros y de vez en cuando", agregó el médico durante un contacto con la prensa local.

Según las primeras investigaciones, la víctima había llegado en agosto a Coronel Suárez con el fin de realizar una transacción comercial con la pareja de la periodista.

Fuentes policiales aseguraron que la periodista fue llevada a la Estación de Policía Comunal de Coronel Suárez, en tanto que su pareja era buscada en esa ciudad y en localidades vecinas.

El hecho es investigado por la fiscal de Delitos Sexuales de Bahía Blanca, Claudia Lorenzo, en el marco de la causa caratulada como "abuso sexual y privación ilegítima de la libertad".


 

jueves, 8 de noviembre de 2012

Otro fallo judicial le otorga el beneficio de salidas transitorias a un abusador

Por una decisión de dos jueces de San Isidro, Celia Margarita Vázquez y Gustavo Herbel, el cura Mario Sasso, condenado a 17 años de prisión por cometer delitos sexuales contra 5 nenas, gozará de ese recurso




El ex cura Mario Napoleón Sasso, uno de los primeros sacerdotes condenados en el país por abuso de menores cuando era párroco de la capilla de la localidad bonaerense de La Lonja, partido de Pilar, fue beneficiado con salidas transitorias, informaron hoy fuentes judiciales.
El fallo que le permite al ex sacerdote salir de la cárcel fue dictado la semana pasada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro y lleva la firma de los jueces Celia Margarita Vázquez y Gustavo Herbel.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de San Isidro, que en 2007 condenó a Sasso a 17 años de prisión por abusar en la capilla de cinco niñas de entre 7 y 14 años, planteó su oposición al beneficio, pero por orden de sus superiores de la Cámara, las salidas comenzaron a efectivizarse desde la semana pasada.
Las fuentes indicaron que, al menos, el TOC 1 logró que Sasso tenga el beneficio mínimo, que es una salida transitoria de 24 horas al mes y que puso como garante de las mismas a la actual esposa del condenado, Argentina Graciela Inés Miño, con quien se casó en 2007 mientras esperaba en prisión el juicio oral.
Las salidas transitorias de 24 horas al mes serán en el domicilio de Miño, en la ciudad de La Plata, según informaron los voceros judiciales consultados por Télam. Sasso logró las salidas transitorias porque cumplió este año la mitad de su condena, ya que la Cámara de Casación le redujo la pena impuesta en el juicio a 16 años de cárcel y lleva 8 detenido, desde 2004.
En el juicio oral, se demostró que entre 2002 y 2003, Sasso, único sacerdote de la capilla San Miguel de La Lonja, donde funcionaba un comedor, les ofrecía a las niñas caramelos y las invitaba a ver televisión a su habitación, donde las desvestía, manoseaba y se masturbaba delante de ellas.
La policía secuestró en el lugar profilácticos usados y pornografía infantil que el cura tenía almacenada en su computadora y en revistas pedófilas y, según se comprobó en el debate, les hacía ver a las nenas mientras las abusaba.
Al finalizar el juicio, el TOC 1 de San Isidro lo condenó por “abuso sexual doblemente calificado en razón del sometimiento sexual ultrajante para las víctimas y por su condición de ministro de un culto religioso".
La causa se inició en noviembre de 2003 con la denuncia de una catequista de la parroquia, quien se enteró de la situación por el relato de una de las nenas.
El por entonces fiscal de Pilar Enrique Ferrari –hoy juez en Lomas de Zamora–, y el juez de Garantías de San Isidro Orlando Díaz, libraron una orden de captura sobre Sasso, que recién se efectivizó el 20 de enero de 2004. El sacerdote eludió durante más de un mes y medio la orden de captura internacional dictada en su contra, modificó su fisonomía para no ser reconocido y viajó a Paraguay, donde permaneció unos diez días prófugo, tras los cuales regresó al país y fue detenido.
Sasso ya tenía antecedentes clínicos de pedofilia en la diócesis de San Juan, provincia de donde es oriundo, por lo que las autoridades eclesiásticas lo habían enviado a hacer un tratamiento entre 1996 y 1998 en la Domus Mariae de Tortuguitas, una institución donde son albergados sacerdotes con problemas de conducta.

Fuente: Infobae

martes, 6 de noviembre de 2012

Rechazan liberar al psicólogo Corsi por temor a que reincida

Está preso por promover la corrupción de un menor. Una perito dictaminó en su contra.
 
 
El martes 28 de febrero, el psicólogo Jorge Corsi (65) se presentó en los Tribunales para cumplir la pena de tres años de prisión que él mismo había pactado con la Fiscalía (por medio de un “juicio abreviado”) tras declararse culpable del delito de “promoción de corrupción de un menor de edad” . Su plan era pasar muy poco tiempo encerrado : como en 2008 –al principio del caso que destruyó su carrera– ya había estado detenido, los números lo dejaban muy cerca de la posibilidad de pedir la “libertad condicional” a partir del 29 de abril siguiente.
Pero el panorama se le complicó.

La Justicia de Ejecución Penal de Capital acaba de negarle el beneficio luego de recibir un informe negativo de la psicóloga forense y constatar que no había recibido el tratamiento psiquiátrico indicado por el Tribunal Oral N° 11, que convalidó el juicio abreviado.
Corsi era considerado el especialista número 1 del país en temas como violencia y abuso . Pero en 2007 un adolescente de 13 denunció que lo sometían a abusos en su departamento de Barrio Norte y el psicólogo terminó condenado.

El caso de Corsi (legajo 130.342) está radicado en el juzgado de Ejecución N° 1. Este está actualmente vacante y, para llevar sus casos, se rotan los dos únicos jueces del fuero. El pedido de “libertad condicional” del psicólogo cayó en el turno de Axel López, el juez duramente cuestionado por darle la libertad condicional a Juan Ernesto Cabeza (luego imputado por el crimen de Tatiana Kolodziey en el Chaco).

En este caso, López negó la solicitud de Corsi . “Reconoció que estaban dadas las condiciones de cumplimiento de la pena (las dos terceras parte de la condena) para otorgar la condicional. Pero consideró que era imposible porque mi cliente no había recibido, por parte del Servicio Penitenciario Federal, el tratamiento psiquiátrico que le impuso lo Justicia  explicó Sebastián Arias, abogado defensor de Corsi.

 Luego de que Axel López decidiera dejar al psicólogo en la cárcel de Ezeiza, Arias presentó un recurso de Casación para que se revea la medida. Su argumento: que Corsi no tiene la culpa (y por lo tanto no debe pagar) por una falencia del Estado , al que le correspondía darle atención psicológica. A su vez, propuso que Corsi se someta a un tratamiento ambulatorio. Como si el estado tuviera culpa en los actor de este ser repugnante.

A la libertad del psicólogo se había opuesto primero la Fiscalía de Ejecución Penal. Desde allí el 25 de junio partieron los pedidos de informes al Cuerpo Médico Forense. Estos no lo ayudaron. La psiquiatra a cargo de la pericia sostuvo que en este tipo de casos no se puede asegurar lo que va a pasar con la persona una vez en libertad . Pero la perito psicóloga fue un poco más allá y sostuvo que no podía asegurar que Corsi no repitiera las conductas por las que fue condenado . “La posibilidad de cambio a nivel estructural es mínima, no se descarta una reiteración de conductas similares a las que dieron lugar a la presente”, dijo la psicóloga.


Así, entre los dictámenes periciales y el hecho de que el tratamiento no había sido realizado, la suerte de Corsi quedó echada. El 5 de septiembre la Fiscalía se opuso a su libertad condicional (“el pronóstico de reinserción laboral es desfavorable ”, dijo) y poco después, el 12, López la denegó.
“Resulta necesario que el interno Corsi sea incorporado a un concreto y específico tratamiento destinado a condenados por delitos de agresión sexual para, oportunamente, valorar su resultado”, dijo López en su resolución.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Trata de personas



Resulta difícil imaginar que en los tiempos actuales todavía podemos
hablar de esclavitud.
La trata de personas constituye una evidencia de que aún existen violaciones
a los derechos humanos que constituyen formas de esclavitud. Esta
problemática afecta principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Este material abordará principalmente la trata con fines de explotación
sexual comercial como nueva forma de esclavitud, ocasionalmente llamada
“prostitución”, debido a que este delito se ha extendido de modo
inquietante durante los últimos años en la región. Esta modalidad abarca
casos de secuestros de niños, niñas y adolescentes para transformarlos en
verdaderos esclavos, carentes de todos los derechos, en objetos en poder
de otros que dirigen sus acciones y su vida misma.
También existe otra modalidad de la trata, la trata laboral, que se ocupa
de arrastrar a trabajadoras y trabajadores, a veces con sus hijos e hijas,
para mantenerlos en cautiverio mientras son explotados en tareas agrícolas,
en talleres que confeccionan ropas y en distintas ocupaciones.
de Personas
especialmente mujeres y niños
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
Guía de información dirigida a docentes
¿De qué se trata la
de niños, niñas
y adolescentes?
Apuntes para la información y reflexión de los
docentes en torno a la trata de niños, niñas y
adolescentes con fines de explotación sexual
¿Usted sabía que en la actualidad
y quizá muy cerca suyo hay niños
niñas y mujeres que viven en
condiciones de esclavitud?
¿Por qué hablamos de esclavitud?
• Porque hay pérdida de la libertad, de la dignidad y la identidad de la persona.
• Porque se ven imposibilitad@s en el ejercicio de sus derechos.
• Porque quedan sometidas a actividades de servidumbre, trabajo forzado, etc.
• Porque viven bajo amenaza.
• Porque son sometid@s a condiciones de vida infrahumanas (falta de alimentación,
deficientes condiciones de salud, condiciones habitacionales
denigrantes, etc.).
La esclavitud es el estado o condición de las personas sobre las que
se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de
propiedad y “esclavo” es toda persona en tal estado o condición.
Convención sobre la esclavitud, Ginebra, 1926
de Personas
especialmente mujeres y niños
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
Guía de información dirigida a docentes
alarmantes
Este material tiene por objetivo brindar información acerca de la
trata, que constituye una violación a los derechos humanos de
niños, niñas y adolescentes en todo el mundo y que, en los últimos
años ha cobrado mayor difusión. La trata, en sus diversas modalidades,
puede ser definida como delito, con penas de prisión. Los responsables
deben ser perseguidos y sancionados.
La falta de información adecuada impide contar con datos precisos a nivel
país, pero las cifras mundiales informan números alarmantes de casos.
Actuar para la prevención, la identificación oportuna de vulneración de
derechos y la intervención adecuada es una obligación de todos. Como
primer paso, es necesario contar con información específica sobre el tema
para conocer sus alcances y dramáticas consecuencias en el desarrollo evolutivo
de niños, niñas y adolescentes.
Para ello, abordaremos en la presente guía, los principales conceptos relacionados
con la trata de personas.
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3
3
3
3
3 Cerca de 4.000.000 de personas son víctimas de trata cada año.
La mayor parte de las víctimas son mujeres y niñ@s.
Entre el 10 y el 30% de mujeres tratadas son menores de edad.
Según la OIT, mas de 12.3 millones de personas padecen
situaciones laborales similares a la esclavitud.
Estimativamente la trata mueve 12 millones de dólares por año.
En América Latina, 2 millones de niñ@s y adolescentes son
víctimas de explotación sexual comercial o laboral (mendicidad).
FUENTE OIM, 2005
Ley 26.364
Prevención y sanción de la Trata de Personas
y asistencia a sus víctimas
Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas.
Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.
Sancionada: Abril 9 de 2008
Promulgada: Abril 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
Prevención y sanción de la Trata de Personas
y asistencia a sus víctimas
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger
a sus víctimas.
Artículo 2º - Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por
trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del
país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas
mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación,
cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad,
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
4
Por su parte, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional (15 de Noviembre de 2000), conocido como “Protocolo de
Palermo” define por primera vez el concepto de “trata de personas”
A partir de la gestión del Ministerio del Interior, el Congreso de la Nación
sancionó en abril de 2008 la Ley 26.364 que actualmente está siendo revisada
para que se modifiquen algunos de sus puntos, entre ellos, el referido
al consentimiento”.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 5
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun
cuando existiere asentimiento de ésta.
Artículo 3º - Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por
trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado -
ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción
de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de
explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad
o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO
(18) años no tendrá efecto alguno.
Artículo 4º - Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación
en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud
o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho
de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
Artículo 5º - No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son
punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de
haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos
en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de
la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
TITULO II
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
Artículo 6º- Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:
a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan,
y en forma accesible a su edad y madurez;
b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e
higiene personal adecuada;
c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su
familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos
en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física
y psicológica;
g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas
y de la evolución del proceso;
h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
i) La protección de su identidad e intimidad;
j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a
recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su
domicilio;
l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente
enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan
sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto
en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos
a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no
podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad.
Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su
comunidad.
Artículo 7º - Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las
víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios,
policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas
o condenadas.
Artículo 8º - Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún
caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la
trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un
documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o
notificación.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas.
Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes
deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
Artículo 9º - Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de
los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero
proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera
del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y
facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
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TITULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
Artículo 10 - Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país
o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho
años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza
o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad
o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con
prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor,
persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro
de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
Artículo 11 - Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro
del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores
de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido
con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima
fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a
QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad,
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor,
persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro
de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
Artículo 12 - Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145
bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo
y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que,
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 7
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
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durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen
información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra
privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del
hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión
o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad
penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
Artículo 13 - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del
Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189
bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.
Artículo 14 - Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis,
250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 15 - Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO
(8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo
empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad
o inexperiencia de la víctima.
Artículo 16 - Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán
de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la
vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea
menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de
personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo,
actividades de narcotráfico o lavado de dinero.
Artículo 17 - Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18 - Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las
partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 19 - Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo
máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el
día nueve de abril del año dos mil ocho.
- Registrado bajo el Nº 26.364 -
Eduardo A. Fellner - Julio César C. Cobos - Marta A. Luchetta - Juan J. Canals
Resolución 2149/2008
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Creáse la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas
Damnificadas por el Delito de Trata, que estará integrada por un equipo
interdisciplinario conformado por las divisiones específicas de las
Fuerzas de Seguridad, psicólogos, trabajadores sociales y abogados.
Bs. As., 6/8/2008
VISTO la Ley de Ministerios 26.338, la Ley 26.364, la Resolución del M.J.S
y D.H. Nº 1679 de fecha 26 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Estado Nacional la prevención del delito de trata de personas,
como así también, la protección de sus víctimas y la persecución de
sus autores.
Que es una problemática compleja que no sólo involucra la explotación
sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas con prácticas
esclavistas, como trabajos forzados, reducción a la servidumbre,
secuestro, distintas formas de violencia, privación sistemática de la libertad
y múltiples violaciones a los derechos humanos.
Que por la Resolución citada en el Visto, se instruye a las Fuerzas de
Seguridad a crear unidades específicas a los fines de ejercer las acciones
tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas.
Que es necesario crear un ámbito que coordine los mecanismos de inteligencia
criminal, la actuación de las fuerzas de seguridad y la asistencia a
los damnificados del delito de trata de personas desde el momento del
allanamiento hasta que presten declaración testimonial en el Juzgado
Federal interviniente.
Que, por lo expuesto, es imprescindible establecer mecanismos de articulación
entre las Fuerzas de Seguridad, psicólogos, trabajadores sociales y
abogados que integran el cuerpo interdisciplinario que trabaja en esta
temática.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley de Ministerios (T.O por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y modificatorias.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 9
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DEL
MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la OFICINA
DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS
POR EL DELITO DE TRATA, que estará integrada por un equipo interdisciplinario
conformado por las divisiones específicas de las Fuerzas de
Seguridad, psicólogos, trabajadores sociales y abogados.
Artículo 2º - Conforme lo establecido en el artículo precedente, la Oficina
centralizará toda actividad referida prevención e investigación del delito de
trata de personas, como así también el acompañamiento y asistencia jurídica
a las personas damnificadas por el delito de mención hasta el momento
de la declaración testimonial de la víctima.
Artículo 3º - Instrúyase a las Secretarias, sus dependencias y al INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
–INADI- a elevar a conocimiento de la Oficina creada en el artículo primero,
todas las denuncias, oficios y demás presentaciones vinculadas a la
trata de personas.
Artículo 4º - Desígnase Coordinadora de la OFICINA DE RESCATE Y
ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO
DE TRATA a la Dra. Silvina Elena Zabala.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Aníbal D. Fernández.
Resolución 1679/2008
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Creáse las unidades específicas a los fines de ejercer las acciones
tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de
personas, así como las tareas de inteligencia que resulten necesarias
a tal fin.
Bs. As., 26/06/2008
VISTO la Ley de Ministerios 26.338, la Ley 26.364, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a pre-
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
10
venir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que es política del Estado Nacional la prevención de esta temática, la protección
de sus víctimas y la persecución de sus autores.
Que asimismo, se trata de una problemática compleja que no sólo involucra
la explotación sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas
con prácticas esclavistas, como trabajos forzados, reducción a la
servidumbre, secuestro, distintas formas de violencia, privación sistemática
de la libertad y múltiples violaciones a los Derechos Humanos.
Que a los fines de combatir el delito de trata de personas, es necesario
coordinar el trabajo de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, fortaleciendo
la red operativa y los mecanismos de inteligencia criminal específicos.
Que es imprescindible definir los mecanismos de articulación interinstitucionales
que propendan a la adecuada asistencia de las víctimas de la trata
de personas, optimizando las prestaciones y el cuidado de las mismas.
Que resulta necesario para el completo abordaje de esta problemática,
centrarse en tres pilares fundamentales: la prevención y persecución del
delito de trata de personas, así como la protección a sus víctimas.
Que con el objeto de abarcar lo precedentemente indicado, es indispensable
el desarrollo de la inteligencia criminal y la coordinación operativa.
Que por ello es imprescindible el trabajo del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a través de las Fuerzas de Seguridad
y Policiales, a fin de facilitar la prevención e investigación del delito de
mención.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
de ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso a las atribuciones conferidas por
el artículo 4°, inciso b) apart.9 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto
438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Instrúyase a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a crear unidades específicas a
los fines ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del
delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia que resulten
necesarias a tal fin.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Aníbal D. Fernández.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 11
¿Por qué a los docentes?
Los docentes ocupan un lugar privilegiado para ayudar a difundir las necesarias
acciones de prevención debido a:
- su contacto cotidiano con alumnos y alumnas, circunstancia que les permite,
en ocasiones, percibir oportunamente violaciones de derechos,
- la alta valorización que tienen entre los niños, niñas y adolescentes
- su compromiso en el cuidado de sus alumnos y alumnas.
Por ello se considera necesario fomentar instancias de participación activa en
la escuela con alumnos/as, padres y madres y la comunidad (talleres, juegos,
debates, etc.), donde se transmita la información adecuada según los destinatarios
sobre este tema, para sensibilizar a la sociedad sobre este grave problema
y canalizar la acción hacia las vías institucionales que correspondan.
Para combatir la trata es necesaria la efectiva protección
de los derechos de niños, niñas y adolescentes
La Convención sobre los Derechos del Niño, que busca garantizar la protección
de los derechos de todas las personas de hasta 18 años, está incorporada
a la Constitución Nacional.
Además de las legislaciones existentes y específicas para la infancia en el
ámbito provincial, en el ámbito nacional existen dos leyes que cooperan
con el nuevo marco normativo protector de derechos:
a) La ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y
Adolescentes N° 26.061, que habilita a todo ciudadano a interponer
las acciones necesarias ante la violación o vulneración de los derechos
de niños, niñas y adolescentes,
b) La Ley de Educación Nacional N° 26.206 que expresa que las autoridades
educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas
locales de protección integral de derechos, establecidos en la Ley N°
26.061 y obliga a los docentes a proteger y garantizar los derechos de
los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad,
en concordancia con la Ley de Protección Integral N° 26.061.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
12
¿Qué es la de personas?
¿Es válido el consentimiento
dado por los niños y niñas?
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un
niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso
cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado
a) del artículo 3 (cf. Art. 3. inc. C del Protocolo de Palermo).
Asimismo, las Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas,
niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación sexual y/o
venta, adoptadas en la Decisión Nº 1 emitida por las Altas Autoridades
competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y
Estados Asociados han establecido que cuando un niño, niña o adolescente
resulte víctima de alguno de los delitos enunciados, el consentimiento
otorgado por la víctima no será tenido en cuenta a los efectos de eximir
de responsabilidad penal a los responsables.
Por su parte, las niñas, niños o adolescentes víctimas del delito de trata de personas
no serán punibles por su condición migratoria, de prostitución o trata.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 13
de Personas
especialmente mujeres y niños
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
Guía de información dirigida a docentes
Por “Trata de Personas” se entenderá la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza
o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude,
al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas
a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Fuente: Art. 3. del Protocolo de Palermo
La trata de personas es una
severa violación de los
Derechos Humanos
La trata de personas está definida claramente en el “Protocolo de
Palermo” como una grave violación de derechos humanos, como una actividad
con fines de explotación lograda a través de medios que se basan en
la vulnerabilidad de las víctimas.
Por ello, cuando hablamos de “Trata de personas” nos referimos a personas
que son engañadas y a la vez obligadas por los tratantes a atravesar
situaciones en contra de su voluntad y en condiciones de esclavitud.
La trata siempre tiene fines de explotación (explotación sexual, explotación
laboral, servidumbre o situaciones análogas, extracción de órganos,
etc.). Por su parte, según el ámbito geográfico donde se realiza puede ser
interna (cuando se da dentro de las fronteras de un país) o internacional
(cuando la víctima cruza una frontera, de manera legal o ilegal).
Hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a un delito diferente
del que se denomina Tráfico de Migrantes, aunque suelen confundirse (Ver
Anexo I).
¿Qué es ser víctima de ?
Es ser explotad@ para:
Explotación Sexual Comercial (generalmente conocida como “prostitución”),
trabajos forzados o serviles,
esclavitud o practicas análogas a la esclavitud (por ej. talleres textiles
que explotan a los trabajadores en condiciones infrahumanas),
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
14
Región o país de origen
>>> >>>
reclutador transportista funcionarios intermediario proxeneta
corruptos tratante
Reclutamiento Traslado Explotación
(forzoso o con engaños) (nacional o internacional)
COERCION
Elementos de la Trata de Personas
Fuente: Manual de Intervención en la Trata de personas, OIT; Paraguay, 2006
de Personas
especialmente mujeres y niños
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Guía de información dirigida a docentes
producción de pornografía infantil y adulta, explotación sexual infantil
en el turismo (es la explotación sexual de niñ@s y adolescentes por
parte de viajeros nacionales o internacionales que utilizando las redes
del turismo –hoteles, transporte, restaurantes, etc.- buscan satisfacer
sus deseos sexuales en forma premeditada u ocasional).
procreación obligada para la venta de niñ@s,
venta de niñ@s con fines de explotación.
servidumbre, mendicidad, matrimonio servil, extracción de órganos,
extracción obligada de óvulos.
¿Qué factores hacen más
vulnerables a los niños y niñas
como víctimas de ?
Escaso conocimiento del tema, lo que genera poca sensibilización y
actitudes discriminatorias.
Tolerancia social: el consentimiento de estas prácticas lleva a ser cómplice
de estos delitos, y ello reproduce la cadena de impunidad.
Influencia de los medios de comunicación, al reflejar la imagen de
mujer como objeto sexual y reproducir los patrones de dominación
masculina.
La iniquidad hacia mujeres y niñas: la discriminación de género traducida
en desigualdad legal y social es un caldo de cultivo para los tratantes.
Falta de alternativas de oportunidades de inserción laboral y social.
La pobreza: la necesidad económica eleva la vulnerabilidad ante los tratantes.
La posibilidad de engañarlos con incentivos falsos.
Insuficiencia de control y denuncia adecuados para la persecución y
sanción criminal a los tratantes, clientes y funcionarios cómplices involucrados.
Escasas campañas informativas sobre este tema.
La baja tasa de matriculación escolar, repitencia o fracasos escolares
desestimula a los niños y niñas y los expone a los niños y niñas a ser
fáciles presas de las redes.
Falta de registro de nacimiento en algunas regiones del país.
Demanda de explotación sexual no cuestionada y mano de obra barata.
Desastres humanitarios y conflictos armados.
Niños y niñas carentes de cuidados parentales.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 15
de Personas
especialmente mujeres y niños
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
Guía de información dirigida a docentes
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
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especialmente mujeres y niños
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
Guía de información dirigida a docentes
de Personas
especialmente mujeres y niños
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Guía de información dirigida a docentes
¿Cómo impacta en los niños, niñas
y adolescentes ser víctimas o
haber sido víctimas de ?
Impacto emocional: los sentimientos de vergüenza, culpabilidad y baja
autoestima son frecuentes. Después de haber sido rescatad@s de estas
redes suelen ser estigmatizados por la comunidad.
Impacto físico: al estar más expuesto a la explotación sexual son más proclives
a contraer infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA.
Impacto psicosocial: puede afectar el desarrollo psíquico. Sufren efectos
destructivos de su desarrollo psíquico, lo que podría derivar en alteraciones
en su convivencia social y deterioros significativos en su capacidad
de aprendizaje.
Una de las formas visibles de la :
Explotación Sexual Comercial
Es la utilización de personas, obligadas y bajo amenazas, en actividades
sexuales con la falsa promesa de remuneración económica o
de cualquier otro tipo.
El 90 % de las personas víctimas de trata son mujeres y niñ@s (en los
casos de niños, niñas y adolescentes, hablamos de Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA).
Es una relación de dominación y subordinación que ubica a las mujeres
en un plano subordinado en relación a los varones, para ser incorporadas
a tareas sexuales forzadas.
Una de las principales causas de la trata de personas es la discriminación
y las desigualdades de género.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 17
Fuente: - www.mujeresaloeste.org.ar - Página 12, Sociedad, 22 de septiembre de 2006.
Caso “Puente de Fuego”
- Considerado caso testigo por las organizaciones
no gubernamentales que denuncian la existencia de redes
activas de trata de personas en el país -
En el año 2004, se conoció el drama de Sandra, una
joven de 19 años que se escapó del pozo donde estaba
secuestrada por la delgadez que le permitió zafar de las
esposas. Se negaba a prostituirse, por lo que Jorge Luis
González, (ex policía y dueño del cabaret “Puente de
Fuego” ubicado en Inriville, localidad al sur de la provincia
de Córdoba), la torturaba y mantenía encerrada en esa
cueva. Betiana, Vanesa y Valeria, también fueron víctimas
del proxeneta, con el agravante de que las obligaba a participar
en la ejecución de las torturas. Sandra fue encontrada
inconsciente por un trabajador campesino a orillas del río
Carcarañá. Luego contó que González la había contactado
en una feria rural para realizar tareas de limpieza en “Puente
de Fuego”, pero que apenas llegó al “boliche” fue obligada
a prostituirse porque tenía que “devolver” el dinero que el
hombre había pagado por ella. Y ante su negativa comenzaron
los golpes y el circuito de torturas. González se defendió
y declaró que en "Puente de Fuego" nunca funcionó un
prostíbulo, sino que allí sólo se "servían copas".
La justicia condenó a 14 años de prisión a González y 3
años a las chicas, por considerarlas cómplices.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
18
Los Clientes o usuarios como
generadores de Demanda
Las víctimas de trata son vistas como mercancías y objetos para los tratantes.
Pero también la figura del denominado cliente o usuario es de gran
importancia, ya que es quien fomenta el círculo de explotación: “sin cliente
no hay prostitución”. Es necesario tener presente que al hablar de los
clientes como generadores de demanda, se hace referencia no solo a los
usuarios de prostitución, sino también a los consumidores de productos
fabricados por víctimas de trata.
La sociedad aparece en un lugar de cómplice que tolera estas situaciones,
permitiendo que la figura del denominado cliente o usuario quede invisibilizada,
y así es como se perpetúan estas formas de explotación. De este
modo, la atención recae en la víctima, estigmatizándola, y se pierden oportunidades
para la persecución a los tratantes.
Extracto de la intervención del “Programa las Víctimas
Contra las Violencias” en las conclusiones y
recomendaciones de la Segunda Reunión de
Autoridades Nacionales en materia de Trata de
Personas, en cuanto a la Presencia del Cliente.
“Fue adoptada el 27 de Marzo de 2009”.
Buenos Aires, Argentina.
“Las Autoridades Nacionales responsables de la lucha contra la trata de
personas de los Estados Miembros de la OEA, reunidas en Buenos Aires,
República Argentina, durante los días 25, 26 y 27 de marzo de 2009;
DESTACANDO la importancia de esta Reunión, los esfuerzos realizados por
nuestros países en la lucha contra la trata de personas y el compromiso de
El abuso y la explotación sexual
de los niños, niñas y adolescentes
son delitos con penas de prisión.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 19
nuestros gobiernos de fortalecer la cooperación regional e internacional
para combatir este grave delito;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las Conclusiones y Recomendaciones de
la Primera Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de
Personas de la OEA, realizada en la Isla de Margarita, República Bolivariana
de Venezuela, del 14 al 17 de marzo de 2006, las cuales recuerdan “el
compromiso de los gobiernos de mejorar la capacidad para identificar,
investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la trata de personas
especialmente mujeres y niños y brindar una debida asistencia y protección
a sus víctimas”;
TOMANDO EN CUENTA los resultados emanados del Foro de Naciones
Unidas para Combatir la Trata de Personas, celebrado en Viena del 13 al
15 de febrero de 2008;
TOMANDO TAMBIÉN EN CUENTA el Informe Mundial sobre la Trata de
Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC) de 2009;
“CONVENCIDOS de la necesidad de visualizar la acción negativa del denominado
cliente o usuario de la trata con propósitos de explotación sexual”.
Posibles formas de captación
El reclutamiento incluye todas las formas de seducción, incitación o coacción.
Hay diversos métodos utilizados para reclutar a las víctimas, que varía
según el caso:
secuestro
ofertas laborales engañosas (ofrecen un empleo tradicional lejos del
domicilio y en realidad es la captación para una red de trata),
compra y venta de personas.
En la captación puede haber diferentes grados de coerción, pero en los
casos donde hay seducción y engaños de índole afectuosa, a menudo
pasan desapercibidos.
Suele ocurrir que el reclutador sea una persona conocida de la víctima o
alguien que realice un seguimiento de la posible víctima, para encontrar su
lado más vulnerable. El proceso de captación atraviesa diferentes momen-
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
20
tos, que van desde el ofrecimiento de una “invitación” atractiva, hasta el
despojamiento de su identidad, con el objetivo de adoctrinarla.
Durante el tiempo que la víctima está recluida, se encuentra expuesta a
situaciones de vulnerabilidad física y mental (sometimiento a condiciones
infrahumanas, malnutrición, inexistencia de asistencia médica, consumo
de sustancias, amenazas recurrentes a la víctima y a su familia, golpes,
abortos forzados, e incluso la muerte).
¿Los docentes que podemos hacer?
Respecto de nosotros mismos
tomar conciencia de la existencia de la trata como una violación de
derechos humanos, un problema social y un delito tanto nacional como
transnacional.
dejar de lado la negación que nos hace pensar que “en nuestro país
este problema no sucede”.
superar los estereotipos de género y sociales como por ejemplo:
“Mientras haya pobreza no hay nada que se pueda hacer”.
es fundamental recibir información sobre este tema, pero también es
necesario actuar en consecuencia.
En relación con nuestros alumnos y alumnas
Actuar desde la prevención
brindar información y orientación a los niños, niñas y adolescentes
sobre sus derechos, y herramientas para el autocuidado,
generar el diálogo con los niños y niñas para que puedan encontrar en
la institución educativa y los docentes un espacio de información, orientación
y contención,
reconocer la gravedad del problema.
aceptar que es un problema que nos afecta a tod@s, y que tod@s,
desde nuestros lugares, podemos y debemos colaborar.
Actuar desde la detección oportuna
Estar alerta a la situación individual de cada niño, niña y adolescente
respecto de sus derechos y al entorno donde se desenvuelve, de forma
de poder ofrecer ayuda y cooperar oportunamente en caso de percibir
una amenaza o vulneración de sus derechos.
Realizar intervenciones adecuadas
orientar a niños, niñas, adolescentes y miembros de la comunidad sobre
la necesidad de actuar en estos casos,
tener presente que existen organismos gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales e internacionales, que trabajan en relación a la
Trata de personas, y a quienes se puede acudir para obtener más información
y orientación (Ver Anexo III).
¿Los padres qué pueden hacer?
Si su hijo/hija no regresó a casa después de la escuela, de un recital o de
haber ido a comprar el pan…
No esperar 48 hs. para comenzar a llamar a los amigos, compañeros de
colegio y familiares para preguntar cuándo lo/la vieron por última vez.
Comentar inmediatamente la situación a sus vecinos y a las autoridades
de la escuela. Recuerde que la Trata existe en nuestro país y que una
forma eficaz de luchar contra este ilícito es hacer público, lo antes posible,
cualquier sospecha del mismo.
Mostrar la foto de su hijo/hija en los medios de comunicación, pegar su foto
en los negocios del barrio, en las paradas de colectivo y estaciones de tren.
Recurrir a los teléfonos que, según su jurisdicción, figuran en el Anexo III.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 21
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
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Anexo I
Diferencias y semejanzas entre
Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Es necesario diferenciar esta modalidad delictiva, la trata de personas, de
otra que está más difundida socialmente, el tráfico ilícito de migrantes, ya
que ambos términos son habitualmente confundidos.
Por tráfico ilícito de migrantes se entenderá la facilitación de la
entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cuál dicha
persona no sea nacional o residente permanente con el fin de
obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro
beneficio de orden material
Art. 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional
Cuando hablamos de Tráfico Ilícito de Migrantes,
Es un servicio de cruce irregular o clandestino de fronteras,
Quien facilita el cruce, cobra por el servicio que concluye una vez cruzada
la frontera
Es acordado entre dos partes. No hay captación forzosa ni traslado
mediante engaños. Siempre implica burlar la ley migratoria.
No existe como finalidad la explotación de la persona, pero puede
haber violaciones a los Derechos Humanos.
Cruce irregular
de fronteras
Tráfico Ilícito
de Migrantes
Uso de
documentos falsos
“Consentimiento”
Desplazamientos
Para explotación sexual,
trabajo forzado,
supresión de identidad, etc.
Trata de Personas
No necesariamente
con documentos falsos
Restricción de movimiento
Engaño y Coerción
Involuntario Trata Interna
Delito contra la
Persona
Delito contra el
Estado
Operación
comercial con
seres humanos
Redes de
traficantes y tratantes
Violación de
Derechos
Humanos
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 23
Anexo II
Instrumentos Normativos
Tratados y Convenciones Internacionales
• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos
y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud 1956 (Art.1, d).
• Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena 1949 (Art. 1. a, b; Art. 2. a, b)
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
mujeres y niños, que complementa la Convención de la ONU contra la delincuencia
organizada transnacional 2000 (Art. 2. a, b, c; Art. 3; Art. 5).
• Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo
Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación 2000 (Art. 3. a, b).
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía
2002 (Art. 2. a, b).
• Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Art. 6.1; Art. 19)
• Convención sobre los Derechos del Niño 1989 ( Art. 19, Art. 34. a, b, c; Art. 35; Art. 36).
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer o Convención de Belem Do Pará 1994 (Art. XX, b, c).
• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
• Protocolo contra el trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa
la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacionales.
• Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 1981 (Art. 6).
Convención sobre los Derechos del Niño
Art 19: 1-Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio
o abuso fisico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres,
de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2-Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar
la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de el, asi como para
otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remision a una institución,
investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos
de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Art 34: Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas
de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular,
todas las medidas de carácter nacional, bilateraly multilateral que sean necesarias
para impedir: a- La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier
actividad sexual ilegal; b- la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales; c- La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Art 35: Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral
y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata
de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Art 36: Los Estados Partes protegeran al niño contra todas las formas de explotación
que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA
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Ley de Protección Integral de los Derechos
de las niñas, niños y adolescentes
Ley 26.061 (algunos artículos pertinentes)
ARTICULO 1° - OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la
República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente
de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados
en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los
órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las
acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales
derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
ARTICULO 5° - RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado
tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento
de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los
Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas
sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario
a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta
prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen
con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.
ARTICULO 6° - PARTICIPACION COMUNITARIA. La Comunidad, por motivos de solidaridad
y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser
parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías
de las niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 9° - DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de
personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio,
humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación
económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico
para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten
contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente,
o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de
aplicación de la presente ley.
Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención
integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑ@S
UNA FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA 25
Ley de Educación Nacional
Ley 26.206 (algunos artículos pertinentes)
ARTICULO 32. - El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias
para que las distintas jurisdicciones garanticen:
h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y
jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios
en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales
de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.
ARTICULO 67. - Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes
derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones
colectivas y la legislación laboral general y específica:
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la
presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva
jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren
bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.061.
f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
Material de consulta
• CHIAROTTI, S: “Trata de Mujeres: conexiones y desconexiones entre género, migración
y derechos humanos”. Conferencia Hemisférica sobre Migración internacional:
Derechos Humanos y Trata de Personas en las Américas. Santiago de Chile. 2002.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL: “Trata de personas”.
Marco de referencia para el abordaje de la problemática de la trata de personas.
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
• FOINTRA (OIM): “La Trata de Personas una Introducción a la problemática”. 2006.
• GIBERTI, E: “La victimización de las niñas mediante la trata y la explotación
sexual comercial de sus vidas”, en Vulnerabilidad, desvalimiento y maltrato
infantil en las organizaciones familiares. Ed: Novedades Educativas. Bs.As.2005.
• GIBERTI, E.: “La Trata de Personas, una vertiente de la esclavitud actual”, en
Cuadernos de Seguridad, N°4/2008. Ministerio del Interior. Instituto Nacional de
Capacitación Política (INCAP). Dra. Eva Giberti.
• HUDA, S. Integración de los Derechos Humanos de la mujer y la perspectiva de
género. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas
de trata de personas, especialmente mujeres y niños,. Naciones Unidas, Comisión
de Derechos Humanos, Consejo Económico y Social, 20 de febrero de 2006.
• OIM Informe preliminar Estudio exploratorio sobre Trata de personas con fines
de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay, Diciembre de 2006.
• Contra la trata de niños, niñas y adolescentes. Manual para parlamentarios N°
9, UNICEF-Unión Inter-Parlamentarioa, 2005.
• La Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes frente a la
Explotacion Laboral, Sexual, la Trata, el Trafico y la Venta, Secretaria de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2007.
• Estudio del Secretario General de Naciones Unidas sobre Violencia contra Niños,
Niñas y Adolescentes, 2006.
Anexo III
Dependencias Estatales para denunciar
Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito
de Trata del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación
Tel.: (011) 5300-4014/ 5300-4042
e-mail: oficinarescate@jus.gov.ar (los 365 días del año)
Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas
del Ministerio Público Fiscal de la Nación
25 de Mayo 179, 3° Piso, CABA.
Tel.: (011) 4331-2158/ (011) 4331-2223
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